IMAJ
Transparencia IMAJ
Información fundamental
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento.
b) El Reglamento Interno para el manejo de la información pública del Sujeto Obligado.
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto.
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional.
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
h) Dirección Electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información.
l) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad.
m) El manual y formato de solicitud de información pública.
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal.
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México.
c) Las leyes federales y estatales.
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales.
III. La información sobre la planeación del desarrollo aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales.
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo.
f) Las evaluaciones o encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los programas operativos anuales de cuando menos los últimos tres años.
c) Los manuales de organización.
e) Los manuales de procedimientos.
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluido todas las prestaciones, estímulos o compensaciones.h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años.
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimiento de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se le asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
n)Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiada del sujeto obligado de cuando menos los últimos tres años.
ñ)Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años.
o)La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones, consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avances sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años.
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública.
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende
a)Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i)El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detalladas de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se pueda consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
- Medios de contacto (Facebook)
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
Vertientes del Fondo Nacional de Fomento de las Artesanías
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.