Artículo 15
Artículo 15
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I) La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II) La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
VI)Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII)Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII)El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias, y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX)El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las Comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X) La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XII) Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII) Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV) Los convenios de coordinación o asociación municipal
XV) Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII) El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX) La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XXIII) Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV) La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos ciudadanos municipales, que contengan el nombre de los regidores y funcionarios que participan;
XXVI) Las que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.